domingo, 19 de enero de 2020

VACACIONES LABORALES

VACACIONES LABORALES

Las vacaciones son un derecho que tienen los trabajadores; el Dec. Leg. 713 y su reglamento el Dec. Sup. N° 012-92- TR regulan este derecho laboral de los trabajadores del sector privado.
El trabajador tiene derecho a 30 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios.

Requisitos para tener vacaciones
Además de tener que laborar un año completo, el trabajador debe cumplir con el récord que se señala a continuación:
Si el trabajador tiene una jornada ordinaria de seis días a la semana, debe haber realizado labor efectiva por lo menos 260 días en dicho período; si tiene una jornada ordinaria de cinco días a la semana, debe haber realizado labor efectiva por lo menos 210 días. Asimismo, si labora sólo cuatro o tres días a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, tendrán derecho vacaciones, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de 10 en dicho período.
El reglamento precisa que tiene derecho a descanso vacacional el trabajador que cumpla una jornada ordinaria mínima de cuatro (04) horas, siempre que haya cumplido dentro del año de servicios el récord previsto

Periodo de cómputo
El año de labor exigido se computará desde la fecha en que el trabajador ingresó al servicio del empleador o desde la fecha que el empleador determine, si compensa la fracción de servicios correspondiente.
Según el reglamento, en caso que el empleador determine la fecha de inicio del cómputo del año de servicios para efecto del descanso vacacional, deberá compensar al trabajador por el tiempo laborado hasta dicha oportunidad, por dozavos y treintavos o ambos, según corresponda, de la remuneración computable vigente a la fecha en que adopte tal decisión.

Días efectivos de trabajo
Para efectos del récord vacacional se considera como días efectivos de trabajo los siguientes:
a) La jornada ordinaria mínima de cuatro horas.
b) La jornada cumplida en día de descanso cualquiera que sea el número de horas laborado.
c) Las horas de sobretiempo en número de cuatro o más en un día.
d) Las inasistencias por enfermedad común, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos siempre que no supere 60 días al año.
e) El descanso previo y posterior al parto.
f) El permiso sindical.
g) Las faltas o inasistencias autorizadas por Ley, convenio individual o colectivo o decisión del empleador.
h) El período vacacional correspondiente al año anterior;
i) Los días de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal.

Descanso médico y vacaciones
El descanso vacacional no podrá ser otorgado cuando el trabajador esté incapacitado por enfermedad o accidente (se encuentre con descanso médico). Sin embargo, si la incapacidad sobreviene durante el período de vacaciones, no se interrumpen las vacaciones.

Oportunidad del descanso vacacional
La oportunidad del descanso vacacional será fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la empresa y los intereses propios del trabajador. A falta de acuerdo decidirá el empleador en uso de su facultad directriz.
Establecida la oportunidad de descanso vacacional, ésta se inicia aún cuando coincida con el día de descanso semanal, feriado o día no laborable en el centro de trabajo, salvo que a esa fecha se encuentre con descanso médico.

Remuneración vacacional
La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente y regularmente en caso de continuar laborando.
Se considera remuneración, a este efecto, la computable para la compensación por tiempo de servicios, aplicándose analógicamente los criterios establecidos para la misma.
Se considera remuneración a este efecto, la computable para la compensación por tiempo de servicios.
La remuneración vacacional de los comisionistas se establece en base al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo
A la remuneración vacacional de los agentes exclusivos de seguros, debe añadirse el promedio de las comisiones provenientes de la renovación de pólizas obtenidas durante el semestre anterior al descanso vacacional.
Para establecer la remuneración vacacional de los trabajadores destajeros o que perciben remuneración principal mixta o imprecisa, se toma como base el salario diario promedio durante las cuatro (4) semanas consecutivas anteriores a la semana que precede a la del descanso vacacional.

Pago de las vacaciones
La remuneración vacacional será abonada al trabajador antes del inicio del descanso.
Este pago no tiene incidencia en la oportunidad en que deben abonarse las aportaciones al Instituto Peruano de Seguridad Social ni de la prima del Seguro de Vida, que deben ser canceladas en la fecha habitual.
El trabajador tiene derecho a percibir, al término de su descanso, los incrementos de remuneración que se pudieran producir durante el goce de sus vacaciones.

Goce vacacional
El trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida; sin embargo, a solicitud escrita del trabajador, el empleador podrá autorizar el goce vacacional en períodos que no podrán ser inferiores a siete días naturales.

Acumulación de vacaciones
El trabajador puede convenir por escrito con su empleador en acumular hasta dos descansos consecutivos, siempre que después de un año de servicios continuo disfrute por lo menos de un descanso de siete días naturales.
Estos siete días son deducibles del total de días de descanso vacacional acumulados.
Tratándose de trabajadores contratados en el extranjero, podrán convenir por escrito la acumulación de períodos vacacionales por dos o más años.

Acumulación de vacaciones
El descanso vacacional puede reducirse de 30 a 15 días, con la respectiva compensación de 15 días de remuneración. El acuerdo de reducción debe constar por escrito.

Registro en planillas
El empleador está obligado a hacer constar expresamente en el libro de planillas, la fecha del descanso vacacional y el pago de la remuneración correspondiente. La remuneración vacacional debe figurar en la planilla del mes al que corresponda el descanso.

Vacaciones en trabajos discontinuos
En los casos de trabajo discontinuo o de temporada cuya duración fuere inferior a un año y no menor a un mes, el trabajador percibirá un dozavo (1/12) de la remuneración vacacional por cada mes completo de labor efectiva. Toda fracción se considerará por treintavos; en tal caso se aplica dicha proporcionalidad respecto a la duración del goce vacacional.
En los casos de trabajo discontinuo o de temporada, por su propia naturaleza, no procede el descanso físico, sino el pago previsto en el párrafo anterior.

Vacaciones truncas
Los trabajadores que cesen después de cumplido el año de servicios y el correspondiente récord, sin haber disfrutado del descanso, tendrán derecho al abono del íntegro de la remuneración vacacional.
El récord trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado, respectivamente. Para que proceda el abono de récord trunco vacacional el trabajador debe acreditar por lo menos un mes de servicios a su empleador.

Remuneración e indemnización por vacaciones no gozadas
Los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquél en el que adquieren el derecho, percibirán lo siguiente:
a) Una remuneración por el trabajo realizado;
b) Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y,
c) Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso. Esta indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo.
El monto de las remuneraciones indicadas será el que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en que se efectúe el pago.
La indemnización por falta de descanso vacacional no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional. En ningún caso la indemnización incluye a la bonificación por tiempo de servicios.



Referencia bibliográfica
Decreto Legislativo Nº 713. (07-11-91) Consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada
Decreto Supremo Nº 012-92-TR (03-12-92)
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 713 sobre los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada 

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