domingo, 19 de enero de 2020

VACACIONES LABORALES

VACACIONES LABORALES

Las vacaciones son un derecho que tienen los trabajadores; el Dec. Leg. 713 y su reglamento el Dec. Sup. N° 012-92- TR regulan este derecho laboral de los trabajadores del sector privado.
El trabajador tiene derecho a 30 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios.

Requisitos para tener vacaciones
Además de tener que laborar un año completo, el trabajador debe cumplir con el récord que se señala a continuación:
Si el trabajador tiene una jornada ordinaria de seis días a la semana, debe haber realizado labor efectiva por lo menos 260 días en dicho período; si tiene una jornada ordinaria de cinco días a la semana, debe haber realizado labor efectiva por lo menos 210 días. Asimismo, si labora sólo cuatro o tres días a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, tendrán derecho vacaciones, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de 10 en dicho período.
El reglamento precisa que tiene derecho a descanso vacacional el trabajador que cumpla una jornada ordinaria mínima de cuatro (04) horas, siempre que haya cumplido dentro del año de servicios el récord previsto

Periodo de cómputo
El año de labor exigido se computará desde la fecha en que el trabajador ingresó al servicio del empleador o desde la fecha que el empleador determine, si compensa la fracción de servicios correspondiente.
Según el reglamento, en caso que el empleador determine la fecha de inicio del cómputo del año de servicios para efecto del descanso vacacional, deberá compensar al trabajador por el tiempo laborado hasta dicha oportunidad, por dozavos y treintavos o ambos, según corresponda, de la remuneración computable vigente a la fecha en que adopte tal decisión.

Días efectivos de trabajo
Para efectos del récord vacacional se considera como días efectivos de trabajo los siguientes:
a) La jornada ordinaria mínima de cuatro horas.
b) La jornada cumplida en día de descanso cualquiera que sea el número de horas laborado.
c) Las horas de sobretiempo en número de cuatro o más en un día.
d) Las inasistencias por enfermedad común, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos siempre que no supere 60 días al año.
e) El descanso previo y posterior al parto.
f) El permiso sindical.
g) Las faltas o inasistencias autorizadas por Ley, convenio individual o colectivo o decisión del empleador.
h) El período vacacional correspondiente al año anterior;
i) Los días de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal.

Descanso médico y vacaciones
El descanso vacacional no podrá ser otorgado cuando el trabajador esté incapacitado por enfermedad o accidente (se encuentre con descanso médico). Sin embargo, si la incapacidad sobreviene durante el período de vacaciones, no se interrumpen las vacaciones.

Oportunidad del descanso vacacional
La oportunidad del descanso vacacional será fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la empresa y los intereses propios del trabajador. A falta de acuerdo decidirá el empleador en uso de su facultad directriz.
Establecida la oportunidad de descanso vacacional, ésta se inicia aún cuando coincida con el día de descanso semanal, feriado o día no laborable en el centro de trabajo, salvo que a esa fecha se encuentre con descanso médico.

Remuneración vacacional
La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente y regularmente en caso de continuar laborando.
Se considera remuneración, a este efecto, la computable para la compensación por tiempo de servicios, aplicándose analógicamente los criterios establecidos para la misma.
Se considera remuneración a este efecto, la computable para la compensación por tiempo de servicios.
La remuneración vacacional de los comisionistas se establece en base al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo
A la remuneración vacacional de los agentes exclusivos de seguros, debe añadirse el promedio de las comisiones provenientes de la renovación de pólizas obtenidas durante el semestre anterior al descanso vacacional.
Para establecer la remuneración vacacional de los trabajadores destajeros o que perciben remuneración principal mixta o imprecisa, se toma como base el salario diario promedio durante las cuatro (4) semanas consecutivas anteriores a la semana que precede a la del descanso vacacional.

Pago de las vacaciones
La remuneración vacacional será abonada al trabajador antes del inicio del descanso.
Este pago no tiene incidencia en la oportunidad en que deben abonarse las aportaciones al Instituto Peruano de Seguridad Social ni de la prima del Seguro de Vida, que deben ser canceladas en la fecha habitual.
El trabajador tiene derecho a percibir, al término de su descanso, los incrementos de remuneración que se pudieran producir durante el goce de sus vacaciones.

Goce vacacional
El trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida; sin embargo, a solicitud escrita del trabajador, el empleador podrá autorizar el goce vacacional en períodos que no podrán ser inferiores a siete días naturales.

Acumulación de vacaciones
El trabajador puede convenir por escrito con su empleador en acumular hasta dos descansos consecutivos, siempre que después de un año de servicios continuo disfrute por lo menos de un descanso de siete días naturales.
Estos siete días son deducibles del total de días de descanso vacacional acumulados.
Tratándose de trabajadores contratados en el extranjero, podrán convenir por escrito la acumulación de períodos vacacionales por dos o más años.

Acumulación de vacaciones
El descanso vacacional puede reducirse de 30 a 15 días, con la respectiva compensación de 15 días de remuneración. El acuerdo de reducción debe constar por escrito.

Registro en planillas
El empleador está obligado a hacer constar expresamente en el libro de planillas, la fecha del descanso vacacional y el pago de la remuneración correspondiente. La remuneración vacacional debe figurar en la planilla del mes al que corresponda el descanso.

Vacaciones en trabajos discontinuos
En los casos de trabajo discontinuo o de temporada cuya duración fuere inferior a un año y no menor a un mes, el trabajador percibirá un dozavo (1/12) de la remuneración vacacional por cada mes completo de labor efectiva. Toda fracción se considerará por treintavos; en tal caso se aplica dicha proporcionalidad respecto a la duración del goce vacacional.
En los casos de trabajo discontinuo o de temporada, por su propia naturaleza, no procede el descanso físico, sino el pago previsto en el párrafo anterior.

Vacaciones truncas
Los trabajadores que cesen después de cumplido el año de servicios y el correspondiente récord, sin haber disfrutado del descanso, tendrán derecho al abono del íntegro de la remuneración vacacional.
El récord trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado, respectivamente. Para que proceda el abono de récord trunco vacacional el trabajador debe acreditar por lo menos un mes de servicios a su empleador.

Remuneración e indemnización por vacaciones no gozadas
Los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquél en el que adquieren el derecho, percibirán lo siguiente:
a) Una remuneración por el trabajo realizado;
b) Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y,
c) Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso. Esta indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo.
El monto de las remuneraciones indicadas será el que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en que se efectúe el pago.
La indemnización por falta de descanso vacacional no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional. En ningún caso la indemnización incluye a la bonificación por tiempo de servicios.



Referencia bibliográfica
Decreto Legislativo Nº 713. (07-11-91) Consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada
Decreto Supremo Nº 012-92-TR (03-12-92)
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 713 sobre los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada 

viernes, 18 de marzo de 2011

NIC 21 (RESUMEN)

NIC 21
Efectos de las Variaciones en las Tasas deCambio de la Moneda Extranjera
Emitida el 1 de enero de 2009
Este extracto ha sido preparado por el equipo técnico de la Fundación IASC y no ha sido aprobado por el IASB. Para conocer los requisitos completos se debe hacer referencia a las Normas Internacionales de Información Financiera.
Una entidad puede llevar a cabo actividades en el extranjero de dos maneras diferentes. Puede realizar transacciones en moneda extranjera o bien puede tener negocios en el extranjero. Además, la entidad puede presentar sus estados financieros en una moneda extranjera. El objetivo de esta Norma es prescribir cómo se incorporan, en los estados financieros de una entidad, las transacciones en moneda extranjera y los negocios en el extranjero, y cómo convertir los estados financieros a la moneda de presentación elegida. Los principales problemas que se presentan son la tasa o tasas de cambio a utilizar, así como la manera de informar sobre los efectos de las variaciones en las tasas de cambio dentro de los estados financieros.
Esta Norma no se aplica a la contabilidad de coberturas para partidas en moneda extranjera, incluyendo la cobertura de la inversión neta en un negocio en el extranjero. La contabilidad de coberturas se trata en la  NIC 39.
Esta Norma no se aplicará a la presentación, dentro del estado de flujos de efectivo, de los flujos de efectivo que se deriven de transacciones en moneda extranjera, ni de la conversión de los flujos de efectivo de los negocios en el extranjero (véase la NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo).
Moneda funcional
Moneda funcional es la moneda del entorno económico principal en el que opera la entidad. El entorno económico principal en el que opera la entidad es, normalmente, aquél en el que ésta genera y emplea el efectivo.
Para determinar su moneda funcional, la entidad considerará los siguientes factores:
(a) La moneda:
(i) que influya fundamentalmente en los precios de venta de los bienes y servicios (con frecuencia será la moneda en la cual se denominen y liquiden los precios de venta de sus bienes y servicios); y
(ii) del país cuyas fuerzas competitivas y regulaciones determinen fundamentalmente los precios de venta de sus bienes y servicios.
(b) La moneda que influya fundamentalmente en los costos de la mano de obra, de los materiales y de otros costos de producir los bienes o suministrar los servicios (con frecuencia será la moneda en la cual se denominen y liquiden tales costos).
Información, en moneda funcional, sobre las transacciones en moneda extranjera
Moneda extranjera (o divisa) es cualquier otra distinta de la moneda funcional de la entidad.
Tasa de cambio de contado es la tasa de cambio utilizada en las transacciones con entrega inmediata.
Diferencia de cambio es la que surge al convertir un determinado número de unidades de una moneda a otra moneda, utilizando tasas de cambio diferentes.
Inversión neta en un negocio en el extranjero es el importe que corresponde a la participación de la entidad que presenta sus estados financieros, en los activos netos del citado negocio.
Reconocimiento Incicial
Toda transacción en moneda extranjera se registrará, en el momento de su reconocimiento inicial, utilizando la moneda funcional, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, de la tasa de cambio de contado a la fecha de la transacción entre la moneda funcional y la moneda extranjera.
Al final de cada periodo sobre el que se informa:
(a)  las partidas monetarias en moneda extranjera se convertirán utilizando la tasa de cambio de cierre;
(b) las  partidas no monetarias en moneda extranjera, que se midan en términos de costo histórico, se convertirán utilizando la tasa de cambio en la fecha de la transacción; y
(c) las partidas no monetarias que se midan al valor razonable en una moneda extranjera, se convertirán utilizando las tasas de cambio de la fecha en que se determine este valor razonable.
Las diferencias de cambio que surjan al liquidar las partidas monetarias, o al convertir las partidas monetarias a tipos diferentes de los que se utilizaron para su reconocimiento inicial, ya se hayan producido durante el periodo o en estados financieros previos, se reconocerán en los resultados del periodo en el que aparezcan.
Sin embargo, las diferencias de cambio surgidas en una partida monetaria que forme parte de la inversión neta en un negocio extranjero de la entidad que informa, se reconocerán en los resultados de los estados financieros separados de la entidad que informa, o bien en los estados financieros individuales del negocio en el extranjero, según resulte apropiado. En los estados financieros que contengan al negocio en el extranjero y a la entidad que informa (por ejemplo, los estados financieros consolidados si el negocio en el extranjero es una subsidiaria), estas diferencias de cambio se reconocerán inicialmente en otro resultado integral, y reclasificadas de patrimonio a resultados cuando se realice la disposición del negocio en el extranjero.
Cuando se reconozca en otro resultado integral una pérdida o ganancia derivada de una partida no monetaria, cualquier diferencia de cambio, incluida en esa pérdida o ganancia, también se reconocerá en otro resultado integral. Por el contrario, cuando la pérdida o ganancia, derivada de una partida no monetaria, sea reconocida en los resultados del periodo, cualquier diferencia de cambio, incluida en esta pérdida o ganancia, también se reconocerá en los resultados del periodo.
Conversión a la moneda de presentación/Conversión de un negocio en el extranjero
La Norma permite que una entidad presente sus estados financieros expresándolos en cualquier moneda (o monedas). Para tal finalidad, la entidad podría ser una entidad aislada, una controladora que preparase estados financieros consolidados, o bien una controladora, un inversor o un partícipe que preparase estados financieros separados, de acuerdo con la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados. Si la moneda de presentación difiere de la moneda funcional de la entidad, ésta deberá convertir sus resultados y situación financiera a la moneda de presentación elegida. Por ejemplo, cuando un grupo está formado por entidades individuales con monedas funcionales diferentes, habrá de expresar los resultados y la situación financiera de cada entidad en una moneda común, a fin de presentar estados financieros consolidados.
Se obliga a la entidad a convertir sus resultados y situación financiera, de la moneda funcional a la moneda o monedas de presentación, utilizando el método requerido para convertir el negocio en el extranjero al incluirlo en los estados financieros de la entidad.
Los resultados y la situación financiera de una entidad, cuya moneda funcional no se corresponda con la moneda de una economía hiperinflacionaria, serán convertidos a la moneda de presentación, en caso de que ésta fuese diferente, utilizando los siguientes procedimientos:
(a)  los activos y pasivos de cada uno de los estados de situación financiera presentados (es decir, incluyendo las cifras comparativas), se convertirán a la tasa de cambio de cierre en la fecha del correspondiente estados de situación financiera;
(b)  los ingresos y gastos para cada estado del resultado integral o estado de resultados separado presentado (es decir, incluyendo las cifras comparativas), se convertirán a las tasas de cambio de la fecha de cada transacción; y
(c)  todas las diferencias de cambio resultantes se reconocerán en otro resultado integral.
Tanto la plusvalía surgida por la adquisición de un negocio en el extranjero, como los ajustes del valor razonable practicados al importe en libros de los activos y pasivos, a consecuencia de la adquisición de un negocio en el extranjero, se deben tratar como activos y pasivos del mismo.
Negocio en el extranjero es toda entidad subsidiaria, asociada, negocio conjunto o sucursal de la entidad que informa, cuyas actividades están basadas o se llevan a cabo en un país o moneda distintos a los de la entidad que informa.
En la disposición de un negocio en el extranjero, el importe acumulado de las diferencias de cambio relacionadas con el negocio en el extranjero, reconocidas en otro resultado integral y acumuladas en un componente separado del patrimonio, deberá reclasificarse del patrimonio al resultado (como un ajuste por reclasificación) cuando se reconozca la ganancia o pérdida de la disposición (véase la NIC 1 Presentación de
Estados Financieros (revisada en 2007)).
En la disposición parcial de una subsidiaria que incluye un negocio en el extranjero, la entidad volverá a atribuir la parte proporcional del importe acumulado de las diferencias de cambio reconocidas en otro resultado integral a las participaciones no controladoras en ese negocio en el extranjero. En cualquier otra disposición parcial de un negocio en el extranjero la entidad reclasificará a resultados solamente la parte proporcional del importe acumulado de las diferencias de cambio reconocidas en otro resultado integral.
Cuando se produzca un cambio de moneda funcional en la entidad, ésta aplicará los procedimientos de conversión que sean aplicables a la nueva moneda funcional de forma prospectiva, desde la fecha del cambio.
Si la moneda funcional es la moneda de una economía hiperinflacionaria, los estados financieros de la entidad serán reexpresados de acuerdo con la NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias.
Los resultados y situación financiera de una entidad, cuya moneda funcional es la correspondiente a una economía hiperinflacionaria, se convertirán a una moneda de presentación diferente utilizando los siguientes procedimientos:
(a) todos los importes (es decir, activos, pasivos, partidas del patrimonio, gastos e ingresos, incluyendo también las cifras comparativas correspondientes) se convertirán a la tasa de cambio de cierre correspondiente a la fecha de cierre del estado de situación financiera más reciente, excepto cuando
(b) los importes sean convertidos a la moneda de una economía no hiperinflacionaria, en cuyo caso las cifras comparativas serán las que fueron presentadas como importes corrientes del año en cuestión, dentro de los estados financieros del periodo precedente (es decir, estos importes no se ajustarán por las variaciones posteriores que se hayan producido en el nivel de precios o en las tasas de cambio).

domingo, 23 de enero de 2011

NIC 41 Activos Biológicos. Políticas contables. Cuentas PCGE.


NIC 41 Activos Biológicos.  
           Políticas contables.
           Cuentas PCGE. 

Las políticas contables aplicables a los activos biológicos según la CONASEV son las siguientes:

Los activos biológicos en su momento inicial como en la fecha de cada balance, serán reconocidos a su valor razonable menos los costos estimados hasta el punto de venta, excepto en el caso de imposibilidad de medir de forma confiable dicho valor razonable. En tal caso, estos activos biológicos deben ser medidos a su costo menos la depreciación acumulada y cualquier pérdida acumulada por deterioro de valor.
Se debe revelar la siguiente información:
1.    Una descripción cuantitativa de cada grupo de activos biológicos, distinguiendo, cuando resulte adecuado, entre los que:
a.    se tienen para consumo y
b.    los que se tienen para producir frutos, o bien entre
c.    los maduros y
d.    los que están por madurar,
Así como, las bases que haya empleado para hacer tales distinciones;
2.    La naturaleza de las actividades que la empresa desarrolle y que involucren a cada grupo de activos biológicos;
3.    Los métodos y las hipótesis significativas aplicadas en la determinación del valor razonable de cada grupo de productos agrícolas en el punto de cosecha o recolección, así como de cada grupo de activos biológicos;
4.    Las mediciones o estimaciones no financieras de las cantidades físicas de: cada grupo de activos biológicos al final del período; y el rendimiento de la producción agrícola del período;

Medición al costo…
5.    Si la empresa mide al final del período los activos biológicos al costo menos la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro de valor acumuladas:
a)        Una descripción de los activos biológicos;
b)        Una explicación de la razón por la cual no puede determinarse confiablemente el valor razonable;
c)        Si es posible, el rango de estimaciones entre las cuales es altamente probable que se encuentre el valor razonable;
d)        El método de depreciación utilizado; y,
e)        Las vidas útiles o las tasas de depreciación utilizadas.

Costo è a valor razonable
6.    Si el valor razonable de los activos biológicos previamente medido a su costo menos la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro de valor acumuladas, se vuelve medible de manera confiable durante el período, la empresa debe revelar, respecto a dichos activos biológicos:
a)    Una descripción de los activos biológicos;
b)    Una explicación de las razones por las que el valor razonable se ha vuelto determinable confiablemente; y,
c)    El efecto del cambio.

Compromisos asumidos
7.    El importe de los compromisos para desarrollar o adquirir activos biológicos; y,

Administración de riesgos financieros
8.    Las estrategias de administración del riesgo financiero relacionado con la actividad agrícola.

La clasificación contable que prescribe el Plan Contable General Empresarial comprende las siguientes cuentas:

En el elemento 2. Activo Realizable:

27 ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA
274 Activos biológicos
2741 Activos biológicos en producción
27411 Valor razonable
27412 Costo
27413 Costos de financiación
2742 Activos biológicos en desarrollo
27421 Valor razonable
27422 Costo
27423 Costos de financiación
278 Depreciación acumulada – Activos biológicos
2781 Activos biológicos en producción
27812 Costo
2782 Activos biológicos en desarrollo
27822 Costo
279 Desvalorización acumulada
2795 Activos biológicos
27951 Activos biológicos en producción
27952 Activos biológicos en desarrollo

En el elemento 3. Activo inmovilizado

35 ACTIVOS BIOLÓGICOS
351 Activos biológicos en producción
3511 De origen animal
35111 Valor razonable
35112 Costo
35113 Costo de financiación
3512 De origen vegetal
35121 Valor razonable
35122 Costo
35123 Costo de financiación
352 Activos biológicos en desarrollo
3521 De origen animal
35211 Valor razonable
35212 Costo
35213 Costo de financiación
3522 De origen vegetal
35221 Valor razonable
35222 Costo
35223 Costo de financiación

Fuente bibliográfica:
Resolución Gerencia General Nº 010-2008-EF/94.01.2 CONASEV.
Plan Contable General Empresarial Res. CNC 043-2010-EF/94 (12.05.2010)

ELEMENTOS DEL BALANCE GENERAL Y EL ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS



Los Estados Financieros
Con la finalidad de precisar los conceptos contenidos en el Estado de Situación al final del periodo (Balance General) y el Estado de Resultado Integral del Periodo (Estado de Ganancias y Pérdidas), recurrimos a la Resolución Gerencia General Nº 010-2008-EF/94.01.2  de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV),Manual para la preparación de información financiera“, de la cual se presente en seguida un extracto relacionado al tema.



EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
(Balance General)

1.000. Balance General 


1.001. Forma de Preparación del Balance General

La composición de los rubros, cuentas y/o partidas específicas que se contemplan en este capítulo será incluida en las notas a los estados financieros.

1.002. Cuentas de Valuación

Las cuentas de valuación reducen el importe bruto de los activos a su valor neto de realización y valor recuperable. Entre las cuentas de valuación tenemos la estimación por: deterioro de valor de inversiones financieras, cobranza dudosa; desvalorización de existencias, activos biológicos (medidos al costo), activos no corrientes mantenidos para la venta, inversiones inmobiliarias (medidos al costo), inmuebles, maquinaria y equipo, intangibles, crédito mercantil y otros activos; depreciación acumulada de: activos biológicos (medidos al costo), inversiones inmobiliarias (medidas al costo), inmuebles maquinaria y equipo; y amortización acumulada de intangibles.

Estas cuentas deben ser mostradas como deducciones de los activos específicos a que se refieren.

1.003. Base de Valuación de los Activos

En la nota de políticas contables a que se refiere el numeral 5.104 del presente Manual, se debe  indicar la base de valuación de los activos, de ser ésta aplicable.

sábado, 22 de enero de 2011

NIC 41 Agricultura



NIC 41 Agricultura
Objetivo.
El objetivo de esta NIC es prescribir el tratamiento contable, la presentación en los
estados financieros y la información a revelar en relación con la actividad agrícola.
Alcance
Esta Norma debe aplicarse para la contabilización de lo siguiente, siempre que se encuentre relacionado con la actividad agrícola:
(a) activos biológicos;
(b) productos agrícolas en el punto de su cosecha o recolección; y
(c) subvenciones del gobierno.
Debe tomarse en cuenta que esta NIC se aplica a los productos agrícolas, que son los productos obtenidos de los activos biológicos de la entidad, pero sólo hasta el punto de su cosecha o recolección.

Definiciones de términos.
              Actividad agrícola
Es la gestión, por parte de una entidad, de la transformación y recolección de activos biológicos, para destinarlos a la venta, para convertirlos en productos agrícolas o en otros activos biológicos adicionales.
              Transformación biológica
 Comprende los procesos de crecimiento, degradación, producción y procreación que son la causa de los cambios cualitativos o cuantitativos en los activos biológicos.
             Activo biológico
Es un animal vivo o una planta.
             Producto agrícola
Es el producto ya recolectado, procedente de los activos biológicos de la entidad.
              Cosecha o recolección
Es la separación del producto del activo biológico del que procede, o bien el cese de los procesos vitales de un activo biológico.
La NIC 41 prescribe, entre otras cosas, el tratamiento contable de los activos biológicos a lo largo del período de crecimiento, degradación, producción y procreación, así como la medición inicial de los productos agrícolas en el punto de su cosecha o recolección.
         Reconocimiento y medición
La entidad reconocerá un activo biológico o un producto agrícola cuando, y sólo cuando:
(a) la entidad controle el activo como resultado de sucesos pasados;
(b) sea probable que fluyan a la entidad beneficios económicos futuros asociados con el activo; y
(c) el valor razonable o el costo del activo puedan ser medidos de forma fiable.
 Medición al valor razonable.
Se requiere la medición de estos activos biológicos al valor razonable menos los costos estimados en el punto de venta, a partir del reconocimiento inicial realizado tras la obtención de la cosecha, salvo cuando este valor razonable no pueda ser medido de forma fiable al proceder a su reconocimiento inicial.
Esta NIC se aplica a los productos agrícolas, que son los productos obtenidos de los activos biológicos de la entidad, pero sólo hasta el punto de su cosecha o recolección. A partir de entonces son de aplicación la NIC 2 Inventarios, o las otras Normas relacionadas con los productos.
         Tratamiento del procesamiento de los productos agrícolas
De acuerdo con ello, esta Norma no trata del procesamiento de los productos agrícolas tras la cosecha o recolección; por ejemplo, el que tiene lugar con las uvas para su transformación en vino por parte del viticultor que las ha cultivado.
          Valor razonable
Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor, interesados y debidamente informados, que realizan una transacción libre.
          Los costos en el punto de venta
Incluyen las comisiones a los intermediarios y comerciantes, los cargos que correspondan a las agencias reguladoras y a las bolsas o mercados organizados de productos, así como los impuestos y gravámenes que recaigan sobre las transferencias.
Excluyen los transportes y otros costos necesarios para llevar los activos al mercado. Tales transportes y otros costos son deducidos en la determinación del valor razonable (esto es, el valor de razonable es el precio de mercado menos los transportes y otros costos necesarios para llevar los activos al mercado).
         Cambios en el valor razonable
La NIC 41 exige que los cambios en el valor razonable menos los costos estimados en el punto de venta, de los activos biológicos, sean incluidos como parte de la ganancia o pérdida neta del periodo en que tales cambios tienen lugar.
         Cambios en los atributos físicos
En la actividad agrícola, el cambio en los atributos físicos de un animal o una planta vivos aumenta o disminuye directamente los beneficios económicos para la entidad.
La NIC 41 no establece principios nuevos para los terrenos relacionados con la actividad agrícola. En lugar de ello, la entidad habrá de seguir la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, o la NIC 40 Propiedades de Inversión, dependiendo de que norma sea más adecuada según las circunstancias.
Los activos biológicos que están físicamente adheridos al terreno (por ejemplo, los árboles en una plantación forestal) se miden, separados del terreno, a su valor razonable menos los costos estimados en el punto de venta.
          Subvenciones del gobierno
           
             Subvención incondicional
La NIC 41 requiere que una subvención incondicional del gobierno, relacionada con un activo biológico, valorado a su valor razonable menos los costos de venta, sea reconocida en el resultado del periodo cuando, y solo cuando, tal subvención se convierta en exigible.
             Subvención condicional
Si la subvención del gobierno es condicional, lo que incluye las situaciones en las que el gobierno exige que la entidad no realice determinadas actividades agrícolas, la entidad debe reconocer la subvención como ingreso cuando, y sólo cuando, se hayan cumplido las condiciones fijadas por el gobierno.
Si la subvención del gobierno se relaciona con activos biológicos medidos al costo menos la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas, se aplicará la NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales.
                 Fuente bibliográfica:
http://cpn.mef.gob.pe/cpn/Libro3/nics/41_NIC.pdf
http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/ACECFD10-0EFB-4B84-8B64-CED4CB67C08E/0/IAS41.pdf